LEGITIMA DEFENSA.
Si el occiso fue el primero que disparó contra el acusado y esto lo hizo sin previo disgusto e intempestivamente, resulta que esa conducta del hoy occiso constituyó una agresión actual, violenta, sin derecho y que puso en inminente peligro la integridad personal del citado acusado, de donde si éste disparó a su vez contra su atacante, ello significa una típica defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295636-275910ea/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2422/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Armando Z. Ostos.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis