TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Solo hay un dicho en contra del acusado, si el otro testigo de cargo solamente supo de oídas lo que declaró y, por lo mismo, solamente existe una presunción que es insuficiente para hacer prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295662-b1c865ee/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4536/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Ponente: Luis Chico Goerne.
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