TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
El dicho singular de un testigo es insuficiente, lógica y jurídicamente, para fincar la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa; dicho aquél al cual en nada refuerza la afirmación de un Agente, en el sentido de haber oído del testigo que el acusado le había ofrecido dinero por su silencio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295978-828a5a3a/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 266/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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