TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Si la autoridad responsable desecha de plano los dichos de los testigos de descargo, limitándose a decir que son de coartada y no fueron mencionados por el reo en su primera declaración, viola el principio lógico de la razón suficiente, pues ésta no existe para quitarles toda fuerza probatoria a esos testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295665-7d4ed0b3/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 88/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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