TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
La razón que la autoridad responsable da para no conceder valor a las declaraciones de los testigos de descargo no está ajustada a la ley, porque el hecho en que se funda, de haber sido presentados con posterioridad, no les quita fuerza probatoria, dado que de seguir la tesis del juzgador, no tendrían valor alguno todas las pruebas que no se hubieran anunciado por el acusado en su preparatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296748-3b728b1b/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4439/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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