TESTIGOS EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
La autoridad responsable procede legalmente al negarle eficacia probatoria a un testimonio de descargo, si al hacer el análisis de su contenido encuentra que el mismo adolece de vicios procesales, como lo es el de apartarse del principio de no contradicción, ya que el relato hecho se encuentra en pugna con la versión que dio del evento criminoso el propio acusado, siendo sospechoso de mendacidad, ya que es relativo de que fue preparado por la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294621-c2e4d51b/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1985/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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