TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Cuando la autoridad responsable concedió relevancia, en el fallo recurrido, al testimonio de cargo, desestimando al único testigo de descargo, tal apreciación del juzgado es irreprochable dentro de la técnica que establece la apreciación de las pruebas, si el testimonio de descargo adolece del vicio procesal de percepción incorrecta del acontecimiento y evocación infiel de lo percibido, en tanto que el testimonio de cargo y la prueba técnica que lo corrobora no adolecen de ningún vicio procesal, no obstante que aquélla procedió de personas que tenían relación de parentesco con el ofendido, y la segunda porque procediendo de un órgano especializado de prueba, y no habiendo sido objetada en ningún momento procesal, tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804993-38ccf605/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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