TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
Si la aceptación de los testigos de cargo, y el desechamiento de los de descargo, realizados por el tribunal sentenciador, se han hecho con abundancia de razonamientos jurídicos y lógicos, en forma alguna pueden considerarse violatorios de las garantías constitucionales del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298071-56ae4371/testigos-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2496/51. Martínez López Efrén. 17 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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