TESTIGOS, EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES.
La circunstancia de que exista igual número de testigos de cargo como descargo, no basta para producir duda por sí sola, puesto que ello depende del análisis que deba hacerse de los respectivos testimonios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297061-8f0998e8/testigos-en-materia-penal-apreciacion-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3732/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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