OFENDIDO, RETRACTACION DEL.
Si los ofendidos no dieron una explicación satisfactoria del motivo de su rectificación, debe presumirse que los hechos narrados inicialmente por ellos, o por las personas que participaron en los hechos criminosos, o vieron su realización, tienen más vicios de verosimilitud que los que en posteriores declaraciones hicieron, porque en aquel entonces estuvieron mas capacitados para aportar los datos consiguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295689-0cf1bb6d/ofendido-retractacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5397/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en este asunto.
Jurisprudencia relacionada
- OFENDIDO, RETRACTACION DEL. (s/clave)
- OFENDIDO, RETRACTACION DEL (DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO). (s/clave)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (s/clave)
- RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO.- (2622)
- OFENDIDO, RETRACTACION DEL. (s/clave)
- RETRACTACION DEL OFENDIDO. (293)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis