RETRACTACIÓN DEL OFENDIDO.-
La retractación que haga de sus declaraciones el ofendido, en un proceso penal, no surte efecto con respecto a ellas, si éstas están corroboradas por los dichos de testigos que concuerdan, tanto en los accidentes, como en el fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907563-4839ee2d/retractacion-del-ofendido-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4757/33.-Ramírez Pereyra Alfonso.-19 de julio de 1935.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLV, página 1078, Primera Sala.
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