RETRACTACION DEL OFENDIDO.
La retractación que haga de sus declaraciones el ofendido, en un proceso penal, no surte efecto con respecto a ellas, si éstas están corroboradas por los dichos de testigos, que concuerdan, tanto en los accidentes, como en el fondo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312192-898e7101/retractacion-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4757/33. Ramírez Pereyra Alfonso. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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