SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
No es necesario, para dictar un acuerdo en el incidente de suspensión, que se devuelvan los autos de segunda instancia a la autoridad responsable, ya que ésta debe tener en su poder las constancias necesarias para resolver, puesto que debe conservar el cuaderno de amparo en el que acordó la suspensión del acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295714-35abbc88/suspension-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal 28/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN AMPARO EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, QUEJA SIN MATERIA CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis