EVASION DE PRESOS (LEGISLACION DE JALISCO).
Si los acusados favorecieron la evasión mediante actos y omisiones culposas, la imprudencia por la que fueron sancionados resulta manifiesta frente a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Punitivo del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295840-47d7a83d/evasion-de-presos-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 571/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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