RAPTO, DELITO DE.
El delito de rapto tiene el carácter de delito instantáneo y se consuma en el instante mismo en que el acusado conduce a la ofendida al sitio donde pretende ultrajarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295890-4aa6f03b/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2491/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953. no se menciona el nombre del promovente. 7 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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