CONDENA CONDICIONAL.
Ante la omisión de la responsable para conceder o negar el beneficio de la condena condicional, tratándose de sanción corporal que la permita, supliendo la deficiencia de la queja procede conceder a la quejosa dicho beneficio, siempre y cuando sean satisfechos los requisitos legales respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295950-b3aa6df8/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1362/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 149, tesis 64, de rubro "CONDENA CONDICIONAL Y DERECHO DE PETICION.".
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