LEGITIMA DEFENSA.
Si el acusado en ningún momento vió que tuviera armas en sus manos el ofendido, ni las portaba ostensiblemente, las solas injurias que éste le dirigió, no podrían llevarlo al estado de ánimo que produce la presencia de un acto constitutivo de un mal inminente y grave en su persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295961-33669cfd/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 704/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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