CHEQUES SIN FONDOS.
El cuerpo del delito previsto por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se comprobó debidamente, por lo que respecta a los hechos denunciados por el endosatario en procuración, por justificación de sus elementos constitutivos, con el reconocimiento del inculpado de haber extendido los cheques materia de la denuncia y que presentados dentro del término legal para su cobro, la Institución Bancaria librada no hizo el pago por crecer de fondos suficientes el girador, corroborado esto con el estado de cuenta enviado por la Comisión Nacional Bancaria y con la declaración del beneficiario quien sostuvo que recibió los cheques de referencia como pago y sin que el inculpado hubiese acreditado que tales documentos los entregó en garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295981-53cb61f2/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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