CONDENA CONDICIONAL (DROGAS ENERVANTES).
No se está en el caso previsto por el párrafo final del artículo 194 del Código Penal si, aunque es cierto que al reo le fue encontrada la droga en su poder, también lo es que no se acreditó que traficara con ella; y si, por otra parte, dicho reo justificó su buena conducta anterior, y su modo honesto de vivir, es de concluirse que, por este concepto, debe concederse el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295989-97cf9c0a/condena-condicional-drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 128/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 30 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en este asunto. Relator: Luis G. Corona.
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