FALSIFICACION DE DOCUMENTOS ( LEGISLACION DE PUEBLA).
Si la venta realizada por la acusada tuvo verificativo antes de que se pronunciara sentencia en el juicio reivindicatorio, en que fue vencida, y cuando enajenó, se ostentaba como propietaria y poseedora del inmueble vendido, a virtud de unas escrituras que, aunque viciadas por carencia de ciertas formalidades, constituían un verdadero título, como tales circunstancias sólo pudieron ser anuladas en juicio civil, excluyeron el elemento dolo, indispensable en el delito de falsificación de documento; pues conforme a la ley, para que se configure el dolo, se necesita haber vendido una cosa sabiendo que se carecía de derecho para ello, y ese conocimiento no existía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295997-f16deaad/falsificacion-de-documentos-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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