TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
La autoridad federal no puede concederle eficacia probatoria a la rectificación de las iniciales declaraciones que produjeron los testigos, si no exponen las causas por las cuales varían, en sus términos, sus primitivas deposiciones, y menos explican el motivo que los induce a cambiarlas en su contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296149-586ab981/testigos-retractacion-de-los-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4474/48. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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