RAPTO Y ESTUPRO, DELITOS DE.
Está probado el cuerpo de estos delitos, y la responsabilidad del acusado en los mismos, si queda demostrado que se apoderó de la ofendida, segregándola de su miedo ordinario de vida para incorporarla en otro distinto, y que tuvo cópula con ella, siendo ésta menor de dieciocho años de edad, casta y honesta y obtuvo su consentimiento por medio del engaño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296168-712cfb4d/rapto-y-estupro-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2331/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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