RAPTO, DELITO DE.
No comete el delito de rapto, el que lleva a un hotel a una mujer menor de edad, y ya en aquel lugar tiene acceso carnal con ella, si no se prueba que la retuvo en su poder emancipándola de la patria potestad, aun cuando aparezca que le haya ofrecido casarse con ella, y que la llevaría a determinada ciudad, si esa no fue sino una invitación, que no fue aceptada y ni el acusado obligó a la mujer a que accediera a sus deseos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311146-6fe26557/rapto-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6504/36. Varela Tapia Rafael. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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