DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, REPARACION DEL DAÑO, TRATANDOSE DE (COMISARIADOS EJIDALES).
La reparación proveniente del delito ejecutado por el acusado no puede ser otra que la restitución del inmueble que detentan los ocupantes de la porción inafectada de un predio, si el acusado, como presidente de un comisariado, estuvo obligado a ordenar a los ejidatarios la desocupación de las tierras no afectadas, en cumplimiento del mandato respectivo que le fue girado por el Jefe del Departamento Agrario, mismo que desobedeció, independientemente de que el propio acusado se halle o no en posesión, en común, con los detentadores, porque ejerciendo funciones como comisariado ejidal se halla en actitud de hacer respetar la citada orden para lograr la restitución, y de no serle posible, por medio de las autoridades respectivas obtener su desocupación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296309-0f5b90a8/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-reparacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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