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DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGÍTIMO DE AUTORIDAD (COMISARIOS EJIDALES).-

Clave: 1077 · Registro digital (IUS): 906018 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 505

No es exacto que no se hubiese comprobado en autos el cuerpo del delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad, si se atribuye al acusado haber desobedecido las órdenes emanadas del delegado del Departamento Agrario en el Estado que previno a dicho acusado, en su carácter de presidente de un comisariado ejidal, que ministrara agua a un ejidatario, y aparece que no sólo no acató dicha orden, sino que dio instrucciones a los representantes de la sección de riego para que se abstuvieran de ministrársela, e independientemente de que al reo le hubiese parecido irregular la expedición del certificado de derechos agrarios al ejidatario, de autos aparece que se le dio posesión a dicho ejidatario por el jefe de la zona de organización ejidal asistiendo a la entrega de la parcela el presidente del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia de la comunidad agrícola, y la circunstancia que alega el quejoso de que había recibido un oficio de la Dirección de Tierras y Aguas en el sentido de que carecen de validez los movimientos efectuados en la distribución de parcelas, particularmente en lo que se refiere al ejidatario citado, no destruye el carácter antijurídico de la conducta observada por el acusado, al rehusar el cumplimiento de un mandato legítimo emanado de autoridad competente como es el delegado del Departamento Agrario que en negocios de esta índole, actúa en representación del jefe del Departamento, en los términos del artículo 1o., fracción III, del Código Agrario en vigor. El artículo 183 del código federal establece que "cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia, cuando se hubieren agotado los medios de apremio.", pero en el Código Agrario en vigor, no se encuentran expresas disposiciones para conminar a los desobedientes a la observancia del mandato y la integración de la ley es obra del Poder Legislativo y no del resorte de las autoridades administrativas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906018-8bdfc4db/desobediencia-a-un-mandato-legitimo-de-autoridad-comisarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6649/55.-Francisco Carretas Martínez.-6 de agosto de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez S. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVI, Segunda Parte, página 105, Primera Sala.

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