CONDENA CONDICIONAL.
El arbitrio del Juez para fijar el monto de la fianza para la condena condicional, queda limitado a su propia resolución al fijar la garantía para libertad provisional, ya que no existe razón válida para que la exceda, si no existe causa sobreviniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296416-e2a1dffa/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1211/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 141, tesis 58, "CONDENA CONDICIONAL. MONTO DE LA FIANZA.".
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