HOMICIDIO (COAUTORIA, LEGISLACION DE TLAXCALA).
Si no existe prueba plena sobre la persona que resultó autor material del homicidio; pero está comprobado plenamente que tanto el reo como su coacusado cooperaron en la ejecución de ese homicidio, pues formaron parte del grupo asaltante y dispararon sus armas, su responsabilidad queda comprendida dentro de los términos señalados por el artículo 48 del Código Penal del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296432-18a3c4f1/homicidio-coautoria-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1010/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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