Corpus
Modo: Corpus Pro

COAUTORIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE NAYARIT).

Clave: — · Registro digital (IUS): 299080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 1889

Sólo pueden tener la calidad de coautores en un homicidio, quienes participan directa, inmediata y principalmente en el desarrollo de los acontecimientos que preceden a ese delito, realizando hechos encaminados a producirlo, de acuerdo con la definición que de tal figura delictiva hace el Código Penal del Estado, que atribuye la coautoría por participación delictuosa, a quienes conciben, resuelven, cometen, preparan y ejecutan una infracción penal, ya sea por sí mismos, o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir. Y la responsabilidad criminal del quejoso no se encuentra acreditada, como a coautor del homicidio, independientemente de que de tal homicidio fue realizado por otras personas, por la circunstancia de que la pistola recogida en el lugar de los hechos, fuera reconocida por el procesado, como de su propiedad, pues ello no implica que esta sola circunstancia lo indicie como copartícipe, ya que su afirmación en el sentido de que dicha arma le fue robada por uno de los homicidas, no existe desvirtuada en autos y sí, por el contrario, robustecida por otra declaración; y no estando en consecuencia comprobado que el reo hubiera participado en forma directa, inmediata y principal en el desarrollo de los acontecimientos de que se trata, realizando hechos encaminados a producirlos, resulta que la consideración en contrario por la responsable, motiva el otorgamiento del amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299080-dac0ea66/coautoria-en-el-delito-de-homicidio-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 594/49. Lizárraga Aguilera J. Concepción. 14 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Ver jurisprudencia 78 Y 79 2da. Parte 1ra. Sala Ap. 1917/85.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.