COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE PUEBLA).
Debe estimarse que tienen la calidad de coautores en un homicidio, todos aquellos que participaron directa, inmediata y principalmente, en el desarrollo de los acontecimientos que procedieron a ese delito y realizaron hechos encaminados a producirlo, de acuerdo con la definición contenida en la fracción I del artículo 49 del Código Penal del Estado de Puebla, que atribuye la coautoría por participación delictiva, a quienes conciben, resuelven cometer, preparan y ejecutan una infracción penal, ya sea por sí mismos o por medio de otros a quienes compelen o inducen a delinquir; sin que obste en contrario, la circunstancia de que sólo uno de ellos haya inferido la lesión mortal, ya que este antecedente, en modo alguno puede servir para disminuir o atenuar la responsabilidad criminal de los otros, cuya intervención directa, inmediata y principal, en los hechos que dieron margen al homicidio, hace forzoso considerarlos como coautores, en los términos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308829-e1818bfa/coautores-en-el-delito-de-homicidio-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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