Corpus
Modo: Corpus Pro

MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN AL JUEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2929

Los jueces no están obligados a sancionar los delitos en la medida que proponga la institución del Ministerio Público y, por los mismo, aunque en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público, formuladas ante el Juez instructor, se señala como aplicable cierto artículo del Código Penal, tal circunstancia no obliga al juzgador a sancionar el delito con forme a dicho precepto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296442-a77bb12c/ministerio-publico-sus-conclusiones-no-obligan-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4340/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.

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