MINISTERIO PUBLICO, SUS CONCLUSIONES NO OBLIGAN AL JUEZ.
Los jueces no están obligados a sancionar los delitos en la medida que proponga la institución del Ministerio Público y, por los mismo, aunque en el pliego de conclusiones acusatorias del Ministerio Público, formuladas ante el Juez instructor, se señala como aplicable cierto artículo del Código Penal, tal circunstancia no obliga al juzgador a sancionar el delito con forme a dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296442-a77bb12c/ministerio-publico-sus-conclusiones-no-obligan-al-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4340/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de septiembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: José Ma. Ortiz Tirado.
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