ESTUPRO, DELITO DE.
La castidad y la honestidad deben presumirse siempre, porque constitucionalmente todos los habitantes de la República merecen ser considerados como personas de buena conducta, a menos que se demuestre lo contrario. Y tratándose de una menor de catorce años, no puede el juzgador dudar de su castidad y honestidad, y menos aún si la corroboran el certificado médico-legal y la circunstancia de que se trata de una muchacha que vivía en el seno de su hogar como hija de familia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296476-1cf0cd42/estupro-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6008/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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