DISPARO DE ARMA DE FUEGO (LESIONES Y HOMICIDIO).
El delito de disparo queda absorbido por el de homicidio o lesiones, en el caso de que se cause la muerte contra la persona que se dispara o se cause daño a la integridad corporal de la misma, ya que ambos delitos son incompatibles entre sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296496-0b57d9bf/disparo-de-arma-de-fuego-lesiones-y-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2176/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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