INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES PENALES.
Es innecesario entrar a estudiar si la resolución reclamada se ajustó a las normas de la prueba para declarar la responsabilidad criminal del quejoso, si esa resolución no fue dictada por autoridad competente, motivo por el cual es violatoria de las garantías consagradas en el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296533-d4fa37be/incompetencia-de-los-tribunales-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3258/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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