COMPETENCIA EN CASO DE SOLICITUD DE REDUCCION DE PENA.
El acto reclamado, constituido por la resolución del Juez señalado como responsable, que negó una reducción de la pena impuesta al quejoso, por sentencia ejecutoriada, en un proceso que se le instruyó, no es una simple molestia que pudiera entrar en el campo de protección del artículo 16, sino más bien una aplicación indebida de las disposiciones de los Códigos Penales, por un funcionario judicial, por lo que es preciso considerar que lo que alega el quejoso, es que se le impuso una pena que no corresponde a una ley exactamente aplicable al delito de que se trata; o sea, que invoca la infracción del artículo 14 constitucional, en su párrafo tercero. Por lo que debe sostenerse la incompetencia del tribunal de apelación, sin que tenga que ver que hubiere el mismo cuerpo empezado en el conocimiento del negocio, ya que su falta de facultades para intervenir en el caso se debe a que se ha reclamado la infracción de un derecho individual cuyo conocimiento no atribuyó la Constitución Federal a los tribunales locales en concurrencia con los de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305182-7b511755/competencia-en-caso-de-solicitud-de-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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