COMPETENCIA CONSTITUCIONAL (SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL).
Si el quejoso fue juzgado por los tribunales federales, que no fueron competentes para ello, como la incompetencia constitucional es violatoria de las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución Federal de la República, ésta Suprema Corte debe reparar dicha violación y, en consecuencia, supliendo la deficiencia de la queja, debe concederse el amparo al quejoso, para el efecto de que la responsable dicte nueva sentencia declarando su incompetencia, sin perjuicio de que el Ministerio Público, si lo estima pertinente, ejercite la acción correspondiente ante los tribunales competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294534-72709198/competencia-constitucional-suplencia-de-la-queja-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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