DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, REPARACION DEL.
No era necesario el que los dueños de los automóviles chocados se presentaran a exigir la reparación, y el hecho de no haberlos examinado en el proceso no causa al acusado ningún agravio, porque el Ministerio Público pudo, de oficio, intentar la acción correspondiente sin necesidad de que los dañados en el choque coadyuvaran con él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296598-4ef830d9/dano-en-propiedad-ajena-reparacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3858/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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