REPARACION DEL DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
El concepto de violación que se apoya en la inexistencia de la fe judicial de los daños, es improcedente si obra en autos la fe que de los propios daños dio el agente del Ministerio Público que intervino en la averiguación previa y, por otra parte, la responsable, al dictar el monto de la condena para la reparación del daño, tuvo en cuenta no sólo el peritaje de la defensa, sino además la nota factura de las reparaciones que fue preciso hacer en el vehículo dañado y que exhibió oportunamente el ofendido, de tal manera que al fijarse el monto de tal reparación, no puede alegarse, fundadamente, que sea arbitraria la cantidad señalada, por lo que es congruente concluir que en este punto la autoridad responsable usó de su facultad discrecional para apreciar las pruebas sobre el monto de los daños causados y determinar el alcance de la reparación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262691-fd911c46/reparacion-del-dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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