DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
Para comprobar este delito, no es indispensable la prueba de inspección ocular, practicada por el Juez de los autos; para ello basta el acta autorizada por un comisario de policía y dos testigos de asistencia, la cual es documento público que hace prueba plena, ya que está levantada por la policía preventiva; así mismo, son bastantes las declaraciones de los testigos que hayan visto los desperfectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313938-918f0dd6/dano-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2102/30. Zosaya Eduardo. 6 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco Barba se excusó para conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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