DELITO DE DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.
No habiéndose comprobado en los autos, que dicho delito ocurrió en la zona federal, y que, por otra parte, se trate de asunto que interese a la Federación o del cumplimiento de leyes federales, el conocimiento del hecho, incumbe al fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815810-7bbca0ed/delito-de-destruccion-en-propiedad-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Sinaloa y de Primera Instancia de lo penal de Culiacán.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
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