OFENDIDO, VALOR DE SU DICHO AISLADO.
Si en contra del reo sólo existe el dicho del propio ofendido, es evidente que la autoridad responsable, al tener como prueba completa de la responsabilidad del acusado el indicio que se deriva de esa declaración única, quebrantó las leyes reguladoras de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296674-cbe93f67/ofendido-valor-de-su-dicho-aislado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4938/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olea y Leyva y Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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