COAUTORIA Y ENCUBRIMIENTO. (LEGISLACION DE TABASCO).
La conducta del quejoso no fue la de simple encubridor, si no tuvo conocimiento del delito después de su ejecución, sino antes de que se verificaran los apoderamientos de las cantidades de que se trata, conviniendo además en guardarlas y en disfrutarlas, previo reparto, por lo que su responsabilidad es de verdadero coautor, según lo dispone el artículo 10 del Código Penal de la entidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296716-f40703d8/coautoria-y-encubrimiento-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3066/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.
Jurisprudencia relacionada
- ENCUBRIMIENTO Y COAUTORIA. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- COAUTORIA PENAL. (s/clave)
- COPARTICIPACION Y ENCUBRIMIENTO. DIFERENCIAS. (s/clave)
- COAUTORIA EN UN DELITO. (s/clave)
- COAUTORIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis