COPIAS PARA EL AMPARO PENAL DIRECTO.
La solicitud respecto a que se considere al quejoso tácitamente desistido por no haber presentado con su demanda copia certificada del fallo impugnado, no debe ser atendida, si aunque es cierto que no se exhibió la certificación de que se trata, en cambio sí se enviaron por la responsable los autos originales, con lo que el Juez Constitucional contó con los elementos necesarios para dictar su resolución; máxime, cuando todo desistimiento debe ser motivo de ratificación, y en caso alguno presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296746-6fd59e5b/copias-para-el-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2444/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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