LEGITIMA DEFENSA.
Si cuando el reo se encontraba en su casa fue molestado por el ofendido y por ello salió y lo lesionó, la conducta desplegada por el sujeto activo estuvo determinada por la amenaza que implicaba la actitud del ofendido, quien portaba armas, pues el quejoso no sólo defendió su persona sino la posibilidad de que también pudieran resultar víctimas del ataque o acometimiento sus familiares; sin que estuviese obligado a rehuir el peligro permaneciendo en el interior de su domicilio y posteriormente presentando su querella ante las autoridades, ya que la agresión por parte del ofendido; se reconducía y precisamente porque la autoridad no podía proteger los intereses tutelados por el derecho, el quejoso hubo de hacerlo con su propia mano, pues de admitir que la actitud del que resultó ileso, no constituye peligro inminente, semejante criterio invalidaría totalmente repeticiones que constituyen en su esencia, un ejercicio de la legítima defensa; pues exigir al sujeto pasivo del ataque esto es al quejoso, una actitud de abstención frente al peligro, no obstante que el Estado no podía darle protección en aquellos instantes, es absurdo, dado que existe agresión mientras permanece la conducta corporal del agente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296823-d83e616d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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