FRAUDE, DELITO DE.
Si bien es cierto que el tipo antijurídico de fraude precisa para su configuración el resultado material, consistente en el perjuicio patrimonial sufrido por el sujeto pasivo y el enriquecimiento para sí o para otro, logrado por el sujeto activo, resulta incuestionable que el injusto descrito en tal tipo, crea la exigencia de que los agentes que desplieguen tal actividad logren para sí un lucro indebido, merced a sus maquinaciones. Ahora bien, si los quejosos admiten que en efecto falsificaron la firma del gerente de una empresa para lograr el pago de anticipos, pero tal versión confesoria no admite la circunstancia de que se hubieran dejado en su provecho el importe de esos anticipos, dado que los aprovecharon quienes prestaban un servicio a la empresa mediante una retribución derivada del contrato laboral, tales anticipos iban a ser compensados con el esfuerzo del trabajo realizado durante las jornadas respectivas, el tipo delictivo de fraude no está integrado en uno de sus elementos constitutivos, pues cuando hay ausencia de alguno de sus presupuestos, no existe delito, y cuando delito no existe, pena no existe, ya que no basta que una acción sea antijurídica, sino que al mismo tiempo debe ser típicamente antijurídica y culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296963-6c1bf342/fraude-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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