RIÑA.
El delito se cometió en riña, si se suscitó un altercado entre el quejoso y un tercero, y al intervenir en esa contienda de obra el hoy occiso, el acusado lo lesionó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297086-4247f933/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 698/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y José Castro Estrada. Relator: Luis G. Corona.
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