MALVERSACION DE HABERES (LEGISLACION MILITAR).
Si bien el artículo 241 del Código de Justicia Militar, habla en términos genéricos de lo que debe de entenderse por malversar, el artículo 481 del mencionado ordenamiento establece que la comprobación del cuerpo de la figura delictiva, se hará con los elementos materiales que la constituyen; y el Diccionario Nacional de Legislación y Jurisprudencia "Escriche" define el término malversación como "la inversión de caudales en usos distintos de aquellos para que están destinados", lo que sucede si está comprobado que el imputado dispuso en provecho propio, de una cantidad de dinero destinada al pago de haberes y ración correspondiente al ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297356-ff947631/malversacion-de-haberes-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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