MALVERSACION DE FONDOS (LEGISLACION MILITAR).
Si el quejoso no rindió ninguna probanza justificativa de que hubiera sido asaltado y robado de la suma perteneciente al ejército, que tenía en su poder por razón de su cargo, surge la presunción de que ese dinero lo malversó o, en otras palabras, lo distrajo de su objeto para fines particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300428-0169e1ca/malversacion-de-fondos-legislacion-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3286/49. Campos Carrillo Román. 15 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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