MALVERSACION DE FONDOS.
Si bien el delito de malversación de fondos pertenecientes a la nación puede tener el carácter de delito común, si tal hecho cabe dentro de la clasificación del artículo 338 del Código Penal Militar, debe considerarse como un delito del fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287626-a0843694/malversacion-de-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Quintana Roo e Instructor Militar de Payo Obispo. Segura Gustavo. 28 de febrero de 1921. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Adolfo Arias, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Patricio Sabido, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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