APELACION EN MATERIA PENAL.
Si el Tribunal Superior varió la clasificación del delito mejorando la situación jurídica del reo, no se causa agravio a éste por el hecho de que el término de la sanción impuesta haya sido igual al de primera instancia, si esa sanción no rebasa el extremo que la ley fija para los actos antijurídicos imputados al mismo reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297393-d9d0b2ab/apelacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8746/49. Maldonado Vázquez Hilario. 1o. de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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