CONDENA CONDICIONAL, FIANZA PARA LA.
El monto de la fianza para gozar del beneficio de la condena condicional, es facultad privativa del Juez, y debe fijarse en razón de la entidad de la pena y de que el sentenciado cumplirá debidamente las exigencias que le impone la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297459-b9b7358f/condena-condicional-fianza-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 930/48. Villegas Contreras Evaristo. 12 de septiembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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